El Informe Médico Concluyente (IMC) es la herramienta que permite avalar el estado de salud de una persona accidentada a ojos de su aseguradora o de un juez. Su calidad, en cuanto a objetividad, exactitud y detalle, es la base de un tratamiento adecuado y de calidad.

Una Unidad de Lesionados de Tráfico (ULT) que elabore informes médicos concluyentes de primer nivel tendrá no sólo la confianza del paciente, sino la de la aseguradora, con quien se entabla una relación sólida y duradera donde son los especialistas médicos quienes marcan las pautas de la recuperación, no los protocolos o una constante revisión a la baja de pruebas y tratamientos.

En definitiva, el IMC es la base de una ULT donde el accidentado puede depositar su confianza con total tranquilidad a nivel de gestión documental y médico.

Esta idea entorno a la que gira una Unidad de Lesionados de Tráfico de primer nivel es la que desarrolla el Dr. José Manuel Moreno, coordinador médico de la ULT del Hospital Mesa del Castillo, en el siguiente artículo.

Desprestigio y auge del informe médico asistencial.

Durante muchos años, el Informe Médico Asistencial (IMA) ha tenido que competir con los informes de urgencias, informes de valoración del perito de la aseguradora, informes de sanidad médico-forense e informes periciales, y nunca tuvo la importancia que tiene actualmente.

Hace un tiempo, el IMA perdió prestigio en la gestión de los expedientes de los accidentados de tráfico debido a la excesiva importancia que las aseguradoras le dieron al informe de urgencias. Esto produjo un desprestigio progresivo y generalizado de la información médica emitida por los centros asistenciales, por parte de las aseguradoras y juzgados. De esta manera, los peritos de las aseguradoras y médicos-forenses dudaban de la objetividad de estos informes asistenciales, cuestionando constantemente el periodo asistencial (días de tratamiento) de los pacientes.

Esta circunstancia perjudicó a los informes periciales, ya que se basaban fundamentalmente en los IMA. Por todo ello, el IMA se había desprestigiado de tal manera que en el conjunto de documentos médicos antes detallados había perdido mucha importancia, quizás se consideraba el menos importante.

Algunos hospitales y clínicas se propusieron la elaboración de mejores IMA, es decir, se intentó recuperar la credibilidad a todos los niveles con la elaboración de informes clínicos con una mejor presentación y una mayor objetividad de la información médica. De esta manera, se pretendía justificar en cada momento la necesidad asistencial del paciente, acreditar un control verdadero de la enfermedad del paciente y plasmar en los informes de alta que el paciente había mejorado o curado de sus lesiones iniciales, justificando los días que había estado en tratamiento en la clínica.

El Informe Médico Concluyente: la clave de una unidad de lesionados de tráfico de primer nivel

En estos últimos años han coincidido una serie de acontecimientos que hacen que el IMA adquiera una importancia cada vez mayor, sobre todo debido a la desaparición del informe de sanidad médico-forense, tal como antes lo entendíamos, y la aparición de los Institutos de Medicina Legal.

También ha contribuido a este auge el desprestigio progresivo de los informes periciales, ya sean solicitados por la aseguradora o por el lesionado, por la falta de unanimidad en la aplicación de criterios, por falta de nexo por criterio de intensidad (el famoso delta V), tiempo de estabilización de los esguinces cervicales, existencia o no de secuelas acreditables, etc.

Además, las aseguradoras han generalizado la contratación de gestores para la valoración a distancia del lesionado debido quizás a la falta de relevo generacional de médicos-peritos, realizando la valoración online del 90% de los expedientes tramitados, quedando el 10% restante a manos de los antiguos peritos, normalmente en siniestros de cierta importancia.

Estimamos que este trabajo telemático será instaurado en la mayoría de las aseguradoras en pocos años.

De esta manera, la gestora se pondrá en contacto con el accidentado solicitándole de manera telemática la documentación médica de la que disponga, como informes de urgencias y asistenciales, no existiendo una valoración física presencial. De acuerdo a esta documentación realizarán una valoración telemática que será asumida por los tramitadores de las aseguradoras, todo ello “sin ver al paciente”.

En esta situación, poder elaborar un IMA objetivo e imparcial hace que los informes de nuestra Unidad de Lesionados de Tráfico (ULT) sean tomados en serio, es decir, sean creíbles, propiciando por tanto la elaboración de valoraciones que pueden ser más beneficiosas para el propio lesionado.

Los Institutos de Medicina Legal necesitan una patobiografía lógica del accidentado para una buena valoración, es decir, necesitan conocer una historia detallada y evolutiva de la sintomatología del paciente. Por ello, en la actualidad tienen mucho valor los informes de seguimiento o evolutivos y el de alta, ya que basándose en ellos el médico podrá determinar con objetividad los días que ha precisado de tratamiento, y cotejar con su exploración clínica si existen o no secuelas.

Además podrá justificar la necesidad de las pruebas complementarias realizadas, las sesiones de fisioterapia, si hubo o no complicaciones, si estuvo justificada la ampliación de diagnóstico del informe de urgencias, si están justificadas las posibles intervenciones quirúrgicas realizadas o programadas, etc. En resumen, unos IMA bien elaborados y objetivos que reflejen la evolución lógica del paciente hasta el momento del alta tendrán la máxima credibilidad ante la aseguradora, que dejará a criterio de los profesionales médicos de la unidad de lesionados de tráfico el proceso asistencial.

¿Cómo de “concluyente” es un informe médico?

En el Artículo 135.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sobre la “Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral”, en su punto 2 se dice que “La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal […]”. La incorporación de este término “concluyente”, utilizado desde el baremo de 2016, produjo cierto desconcierto en los letrados especializados en accidentes de tráfico, ya que se entiende según la RAE como un adjetivo con dos acepciones.

Un primer significado más abierto sería “que concluye”, es decir un conjunto de conclusiones que resumirían la situación actual del accidentado. Un segundo significado más estricto sería “resolutorio o irrebatible”. De la primera acepción nace el concepto de “informe médico concluyente”, entendido por nuestra Unidad de Lesionados de Tráfico como la acreditación objetiva por parte del médico valorador de las manifestaciones subjetivas del paciente, a través de una completa exploración física y de las pruebas complementarias realizadas. Esto bastará para evidenciar la existencia de una secuela y para que ésta sea susceptible de indemnización.

Además, en el artículo mencionado, “los traumatismos menores de la columna vertebral se define como una lesión temporal de carácter subjetivo y no objetivable”, por lo que los mismos calificativos deberían de darse tanto en estas lesiones temporales como a las secuelas que puedan derivarse de estos. Puede que a alguno le suene este argumento a huida por la tangente, pero desde luego tiene más sentido que pretender supeditar la existencia de un derecho resarcitorio a la existencia de un informe irrebatible dentro de una ciencia no exacta, como es la medicina.

Introduciríamos entonces en un texto legal uno de los mayores enemigos de nuestro código civil, las condiciones imposibles, recurriendo a indicadores no concluyentes como la palpación de contracturas durante la exploración física y/o hallazgos de resonancia magnética o electromiograma, y además, en algunos casos la consolidación de una secuela no es determinable inmediatamente después del periodo de lesión temporal, sino varios años después.

El Informe Médico Concluyente: la clave de una unidad de lesionados de tráfico de primer nivel

Este concepto de informe concluyente ya se defienden de esta manera algunas resoluciones judiciales de accidentes de tráfico, no admitiendo el tribunal el concepto estricto de secuela, “ya que convertiría en prácticamente automática la denegación de este tipo de secuelas y daría una fuerza probatoria a los informes de las aseguradoras que casi podría considerarse como vinculante o imperativa para el tribunal”. Por lo tanto, es del todo imposible acreditar de forma irrebatible la existencia o no de una secuela.

Un informe médico nunca podrá tener el carácter de irrebatible. Por lo que entendemos que la mejor acepción del término “concluyente”, sería “que concluye”, siendo un informe que debe ser convincente para el juzgador, de manera que éste quede convencido de la realidad de la secuela o lesión temporal que se reclame en el proceso.

Nuestro informe médico concluirá con una serie de enunciados que demostrarán que existieron una lesiones iniciales que han derivado en unas secuelas demostrables por la exploración física o pruebas complementarias, que podrían ser baremadas, que han requerido un periodo de tratamiento cuyo perjuicio personal particular puede ser estimado, pudiendo establecer una congruencia clínica entre las lesiones iniciales y su estado residual actual, demostrando que la secuela existe, es demostrable, creíble y esperable, con una localización lógica y una evolución razonable. De esta manera es posible presentar los requisitos indispensables para justificar el nexo de causalidad.